Quién es el órgano de contratación
La Orden de 15 de septiembre de 2026, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (BOJA núm. 183), delega las competencias en materia de contratación:
Centros directivos (servicios centrales)
Art. 15.1.e): les corresponde la gestión de los contratos menores y todas las competencias que la normativa atribuye al órgano de contratación en este tipo de contratos, en relación con sus créditos presupuestarios. También el nombramiento de la persona responsable del contrato.
Órganos directivos periféricos
Art. 16: ejercen todas las competencias que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, en relación con los créditos que se les asignen.
Toda resolución dictada por delegación debe hacerlo constar expresamente y se considera dictada por el órgano delegante (art. 26 de la Orden).
Cómo se piden las ofertas
- Regla general: invitar al menos a tres empresas a través del portal de licitación electrónica SiREC, para garantizar publicidad, concurrencia e igualdad de trato.
- SiREC es obligatorio en los contratos menores de valor estimado igual o superior a 5.000 € en los que se promueva concurrencia mediante invitación o publicación (Resolución de 22 de mayo de 2020). En el resto de casos es opcional.
- Adjudicación directa (art. 131.3 LCSP): solo cuando la necesidad sea inmediata, muy sencilla y de escasa cuantía. Exige justificación motivada en el expediente.
- Las ofertas recibidas y la justificación de la seleccionada forman siempre parte del expediente.
Importante: si las empresas invitadas declinan o no responden, no reinicies la licitación
No es necesario solicitar más ofertas ni volver a empezar. Basta con seguir estos dos pasos:
- Dejar constancia en el expediente. Documenta de forma expresa que se tramitó la solicitud de ofertas a través de SiREC (cumpliendo el principio de concurrencia e igualdad de trato) y adjunta las declinaciones recibidas o el justificante de la falta de respuesta dentro del plazo otorgado.
- Proceder con la adjudicación:
- • Si al menos una empresa respondió con oferta: puedes adjudicarle el contrato, comprobando antes que su oferta cumple las condiciones requeridas y motivando la selección en el expediente.
- • Si todas declinaron o ninguna respondió: el procedimiento queda desierto y el órgano de contratación podrá acordar la adjudicación directa a una empresa idónea, siempre justificando debidamente la necesidad en el expediente (art. 131.3 LCSP).
Fraccionamiento indebido: la infracción más habitual
Hay fraccionamiento cuando un único objeto se parte en varios expedientes para no superar el umbral y evitar la licitación. El criterio es la unidad funcional: si al separar las prestaciones cada una pierde sentido técnico o económico, el objeto es único y no cabe el contrato menor.
- • El objeto debe abarcar la totalidad de las necesidades previsibles.
- • No se puede usar el contrato menor para necesidades recurrentes o de repetición periódica.
- • Sí caben varios contratos menores con la misma empresa cuando las prestaciones sean completamente distintas, justificándolo en el expediente.
Informes y autorizaciones previos
Según el objeto del contrato, hay que pedirlos antes de iniciar el expediente.
Comunicación institucional
Cuándo: El gasto es una acción de comunicación institucional (publicidad, campañas, difusión).
Informe preceptivo y vinculante del centro directivo competente en materia de comunicación social, antes de iniciar el expediente (art. 7 del Decreto 96/2017).
Plazo: 7 días hábiles
Agencia Digital de Andalucía (TIC)
Cuándo: El contrato es de suministros o servicios informáticos o de telecomunicaciones.
En contratos menores el informe se sustituye por una comunicación a la Agencia Digital de Andalucía, siempre antes de la fiscalización previa del gasto, aportando la memoria justificativa y la documentación técnica. Se canaliza a través del órgano directivo con competencias TIC.
Plazo: Antes de la fiscalización del gasto
Seguridad ante riesgo de intrusión
Cuándo: Bienes o servicios de protección de edificios e instalaciones frente a intrusión.
El Decreto 56/2017 exige informe previo de la Dirección General competente en seguridad, pero NO se aplica a los contratos menores. Consérvese la justificación en el expediente.
Plazo: No exigible en contrato menor
Vehículos
Cuándo: Adquisición, renting o cualquier fórmula de contratación de vehículos.
Autorización previa de la Dirección General de Patrimonio (Decreto 153/2022).
Plazo: Previa al expediente
Pólizas de seguro
Cuándo: Contratación de pólizas de seguro.
Informe previo de la Dirección General de Patrimonio sobre los riesgos a asegurar (art. 15.3 del Decreto 153/2022).
Plazo: Previo a la contratación
Bienes de necesaria uniformidad
Cuándo: Bienes o servicios declarados de necesaria uniformidad y no homologados, o fuera del Catálogo.
Autorización de la Comisión Central de Homologación (art. 40.b del Decreto 39/2011).
Plazo: Previa al expediente
Protección de datos personales
Cuándo: La empresa va a tratar datos personales de los que es responsable el órgano de contratación.
La memoria justificativa debe incluir el apartado de protección de datos (Anexo I) y debe formalizarse el Documento Regulador del Tratamiento antes de iniciar la prestación. Ante dudas, consulta al Delegado de Protección de Datos: dpd.capadr@juntadeandalucia.es
Plazo: 10 días hábiles (informe facultativo del DPD)
Contratos menores de obras
- • Deben referirse a obras completas, susceptibles de entrega al uso o servicio.
- • La solicitud de oferta incluirá el presupuesto conformado por el personal técnico.
- • Si los trabajos afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra, hace falta informe de la oficina de supervisión de proyectos.
- • Las facultades del responsable del contrato las ejerce la dirección facultativa.
Contratos privados: patrocinio y suscripciones
Además de obras, suministros y servicios, hay dos casos especiales que también pueden tramitarse como contrato menor. Son contratos privados (art. 26 LCSP): su preparación y adjudicación se rigen por la LCSP, pero sus efectos y extinción se rigen por el derecho privado.
Contrato de patrocinio
La Consejería aporta una ayuda económica a una actividad (deportiva, benéfica, cultural, científica…) y, a cambio, la entidad patrocinada difunde su colaboración (logos, menciones, presencia de marca).
Art. 22 de la Ley 34/1988, General de Publicidad. Es un contrato privado (art. 26 LCSP): su preparación y adjudicación se rigen por la LCSP y sus efectos y extinción por el derecho privado. Si su valor estimado es inferior a 15.000 € sin IVA, se tramita como contrato menor conforme al art. 118 LCSP. Cuando la entidad organizadora es la única que puede ofrecer las contraprestaciones, se justifica en la memoria que no procede pedir tres presupuestos. Ojo: el patrocinio está expresamente excluido del Acuerdo Marco de eventos.
Suscripción a revistas, publicaciones o bases de datos
Suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, y acceso a la información de bases de datos especializadas.
Disposición adicional novena de la LCSP: estos contratos pueden tramitarse, CUALQUIERA QUE SEA SU CUANTÍA, conforme a las normas del contrato menor, siempre que no estén sujetos a regulación armonizada (221.000 € sin IVA), y el pago puede hacerse por adelantado, antes de la entrega o realización de la prestación (con abonos a cuenta, art. 198 LCSP). Es un contrato privado; la memoria justifica la necesidad y, si la publicación es exclusiva de un editor, la adjudicación directa.
Recuerda: el patrocinio está excluido del Acuerdo Marco de eventos, y las suscripciones pueden pagarse por adelantado antes de recibir la prestación (art. 198 LCSP). El asistente de la página de inicio te guía paso a paso en ambos casos.
Antes de enviar el expediente: comprueba la guía de fiscalización
La Intervención revisa el gasto con las guías de fiscalización de la Consejería de Economía y Hacienda. En ellas figura, documento a documento, lo que debe contener el expediente según el tipo de contrato. Si falta algún papel de esa lista, el expediente vuelve con reparo y se retrasa el pago.
Úsala como lista de comprobación final: si falta algún papel de la guía, el expediente vuelve con reparo. Para contratos de gestión de servicios públicos, consulta la guía específica en el índice.