Qué documentos forman el expediente de un contrato menor, quién los prepara y qué debe contener cada uno (Guía de la Secretaría General Técnica, apartado quinto).
Antes de enviar el expediente: comprueba la guía de fiscalización
La Intervención revisa el gasto con las guías de fiscalización de la Consejería de Economía y Hacienda. En ellas figura, documento a documento, lo que debe contener el expediente según el tipo de contrato. Si falta algún papel de esa lista, el expediente vuelve con reparo y se retrasa el pago.
Úsala como lista de comprobación final: si falta algún papel de la guía, el expediente vuelve con reparo. Para contratos de gestión de servicios públicos, consulta la guía específica en el índice.
Memoria justificativa del contrato
Anexo I
Lo prepara: Órgano proponente
Objeto del contrato y justificación de que no se altera para eludir las reglas generales
Justificación de la necesidad y del procedimiento elegido
Especificaciones técnicas de la prestación
Órgano de contratación, valor estimado, presupuesto y aplicación presupuestaria
Plazo de duración o ejecución y lugar de prestación
Responsable del contrato y plazo de garantía (o justificación de que no se establece)
Forma de pago y apartado de protección de datos personales
En su caso, entidad propuesta para la adjudicación directa
Lo prepara: La empresa, una vez realizada la prestación
Requisitos de la Ley 25/2013 de factura electrónica
Conformidad de la prestación por la persona responsable del contrato
Los modelos en formato ODT que puedes descargar aquí son los anexos oficiales, extraídos tal cual de la Guía de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, relativa a la tramitación de expedientes de contratación menor, con su mismo formato: ábrelos, rellena los huecos y firma.
¿Vas a organizar un acto o evento? Si necesitas la gestión integral de un evento, no cabe contrato menor: es obligatorio el Acuerdo Marco de eventos de la Consejería. Consulta su guía, que incluye los modelos para el contrato basado.
¿Vas a comprar equipos informáticos? Ordenadores de mesa o portátiles, pantallas, impresoras, proyectores, escáneres o lectores pueden estar homologados: consulta siempre al Servicio de Informática (algunos lotes han quedado desiertos y solo él puede confirmar qué está disponible). Los productos homologados se adquieren obligatoriamente mediante un contrato basado en el Acuerdo Marco de homologación de microordenadores y periféricos (CONTR. 2022 424062), por lo que no cabe tramitarlos como contrato menor.
¿El gasto no supera 5.000 € IVA incluido? Si es una necesidad puntual, de pago único, financiada con fondos propios y sin informes preceptivos ni concurrencia (sin anuncio en el perfil ni invitaciones por SiREC), basta la factura y la conformidad: es el procedimiento menor simplificado del art. 56 del Decreto 39/2011, desarrollado por la Circular 2/2024 de la Dirección General de Contratación.